Ley 25.675

Artículo 34Fondo de Compensación Ambiental

Texto oficial

Créase el Fondo de Compensación Ambiental que será administrado por la autoridad competente de cada y estará destinado a garantizar la calidad ambiental, la prevención y mitigación de efectos nocivos o peligrosos sobre el ambiente, la atención de emergencias ambientales; asimismo, a la protección, preservación, conservación o compensación de los sistemas ecológicos y el ambiente. Las autoridades podrán determinar que dicho fondo contribuya a sustentar los costos de las acciones de restauración que puedan minimizar el daño generado. La integración, composición, administración y destino de dicho fondo serán tratados por .

Qué significa en la práctica

Crea el Fondo de Compensación Ambiental (uno por ) para financiar la prevención, las emergencias y la restauración ambiental. Su integración la define una .

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