Ley 25.675

Artículo 33Prueba y cosa juzgada

Texto oficial

Los dictámenes emitidos por organismos del Estado sobre , agregados al proceso, tendrán la fuerza probatoria de los informes periciales, sin perjuicio del derecho de las partes a su impugnación. La hará y tendrá efecto , a excepción de que la acción sea rechazada, aunque sea parcialmente, por cuestiones probatorias.

Qué significa en la práctica

Los dictámenes del Estado sobre valen como . La tiene efecto para todos (), salvo que se rechace la por falta de pruebas.

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