Se entiende por presupuesto mínimo, establecido en el Art. 41 — Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable.
Qué significa en la práctica
Define el "presupuesto mínimo" del Art. 41 — Constitución Nacional: una norma que da una protección ambiental común y uniforme para todo el país, que las provincias pueden complementar (con más protección) pero no rebajar.