Artículo 1Nuevo artículo 17: caducidad del embargo a los 3 años y de la inhibición a los 5
Texto oficial
Modifícase el artículo 17 del decreto Regimen Juridico del Automotor (Decreto-Ley 6582/58)/58, ratificado por Ley 14.467 (t.o. por decreto 4560/73) que quedará redactado del siguiente modo:
Artículo 17: La inscripción de un sobre un automotor caducará a los tres (3) años de su anotación en el Registro.
La inscripción de una inhibición general en el Registro Nacional de Propiedad del Automotor caducará de pleno derecho a los cinco (5) años de su anotación en el Registro.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 17 — Regimen Juridico del Automotor (Decreto-Ley 6582/58) con dos reglas de caducidad. Primera: el anotado sobre un auto deja de tener efecto a los tres años de anotado. Segunda: la anotada en el Registro del Automotor caduca sola, de pleno derecho, a los cinco años. El efecto práctico es que una medida vieja no bloquea para siempre la transferencia del vehículo: si el acreedor quiere conservarla, tiene que reinscribirla antes de que venza el plazo.