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Regimen Juridico del Automotor (Decreto-Ley 6582/58)
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Art. 17
Ley 6582/1958
Artículo 17
Caducidad del embargo
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Texto oficial
La inscripción de un
embargo
sobre un automotor caducará a los tres (3) años de su anotación en el Registro.
Qué significa en la práctica
La inscripción de un
embargo
sobre un automotor caduca a los 3 años de su anotación en el Registro.
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