Ley 6582/1958

Artículo 16Presunción de conocimiento del Registro

Texto oficial

A los efectos de la buena fe previstos en los artículos 2º, 3º y 4º del presente, se presume que los que adquieren derechos sobre un automotor, conocen las constancias de su inscripción y de las demás anotaciones que respecto de aquel obran en el Registro de la Propiedad del Automotor, aún cuando no hayan exigido del titular o del disponente del bien, la exhibición del certificado de que se establece en este artículo. El Registro otorgará al titular de o a la autoridad judicial que lo solicite un certificado de las constancias de su inscripción y demás anotaciones que existan el que tendrá una validez de QUINCE (15) días a partir de la fecha de su emisión y de cuyo libramiento se dejará nota en sus antecedentes. Este certificado podrá ser requerido al titular del en las transferencias del automotor o en la constitución de gravámenes, por los interesados en dichas operaciones, las que se inscribirán dentro del plazo de validez. Durante el mismo plazo de validez, los embargos y demás anotaciones que se soliciten con respecto al automotor tendrán carácter condicional y solo quedarán firmes y producirán sus efectos legales una vez vencido dicho plazo, siempre que no hayan modificado el o la situación jurídica del automotor. Idéntico plazo de validez tendrá el certificado a que se refiere el artículo 18, del Decreto-Ley 15.348/46, ratificado por Sociedades de Economia Mixta (Decreto-Ley 15.349/46)., en los casos de transferencia de automotores sometidos al régimen presente.

Qué significa en la práctica

Se presume que quien adquiere derechos sobre un automotor conoce las constancias y anotaciones de su inscripción en el Registro, aunque no las haya consultado.

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