Ley 25.713

Artículo 5Deudores bancarios de hasta $100.000 (VETADO)

Texto oficial

Exceptúase de la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) devengado al 30 de septiembre de 2002 a los deudores de las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y sus modificatorias — que no se encontraren ya exceptuados del mismo por el artículo 2° de la presente— que en conjunto de financiaciones en el sistema financiero no superaran al 3 de febrero de 2002 la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000). A partir del 1° de octubre de 2002 les será aplicable dicho índice de conformidad lo determina el artículo 1 ° de la presente.

Qué significa en la práctica

Este artículo fue observado íntegramente por el Decreto 44/2003 y nunca entró en vigencia. Eximía del CER devengado hasta el 30 de septiembre de 2002 a los deudores del sistema financiero que al 3 de febrero de 2002 no superaran, en conjunto, los $100.000 de financiaciones. El Poder Ejecutivo lo vetó por su costo fiscal —estimado en unos $535 millones adicionales de compensación a los bancos— y por el aumento de la exposición del sistema financiero al crédito público, que ya superaba el 50% de la cartera de las entidades.

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