Ley 25.713

Artículo 6Deudores bancarios de hasta $400.000: régimen especial

Texto oficial

Los deudores de las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y sus modificatorias, que no se encuentren comprendidos en la situación establecida en el artículo 5° de la presente y que no se encontraren ya exceptuados del Coeficiente de Estabilización de Refe- rencia (C.E.R.) por el artículo 2°, que registraran al 3 de febrero de 2002 financiaciones en el conjunto del sistema financiero que no superaran la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000), se regirán por lo dispuesto en los artículos 7°, 8° y 9° de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Los deudores del sistema financiero que al 3 de febrero de 2002 registraban financiaciones por hasta $400.000 y no estaban ya exceptuados por el artículo 2º se rigen por el régimen de reestructuración de los artículos 7º, 8º y 9º. La frase que los definía por exclusión respecto del artículo 5º fue observada por el Decreto 44/2003, como consecuencia del veto de aquel artículo.

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