Los deudores comprendidos en el artículo 6° de la presente podrán capitalizar en sus obligaciones el monto devengado al 30 de septiembre de 2002 por aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.).
Qué significa en la práctica
Esos deudores pueden capitalizar el CER devengado hasta el 30 de septiembre de 2002, es decir sumarlo al capital adeudado en lugar de tener que pagarlo de inmediato.