Ley 25.713

Artículo 8Reestructuración sin aumentar la cuota

Texto oficial

Recalculada la de acuerdo a lo previsto en el artículo 7°, se procederá a la reestructuración de la deuda, repactándose las condiciones en cuanto al plazo —de modo de no introducir alteraciones en el valor de la cuota — y tasas —de conformidad a lo establecido en el punto 2 de la Comunicación "A" 3507 del 13 de marzo de 2002 del Banco Central de la República Argentina—, a fin de que el importe de la primera cuota resultante al momento de la reestructuración de la deuda no supere el importe de la última cuota abonada según las condiciones originalmente pactadas. Las cuotas subsiguientes mantendrán dicho valor al que les será adicionado el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) que corresponda al período liquidado, de conformidad lo determina el artículo 1° de la presente.

Qué significa en la práctica

Una vez capitalizado el CER, la deuda debe reestructurarse: se repacta el plazo para que la primera cuota no supere el valor de la última cuota pagada según las condiciones originales, y la tasa se fija según el punto 2 de la Comunicación A 3507 del Banco Central. Las cuotas siguientes mantienen ese valor más el CER del período. Es la regla que evitó que la salida de la convertibilidad hiciera estallar la cuota de los créditos vigentes.

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