Ley 25.713

Artículo 9Plan de pagos para las obligaciones de capital a término

Texto oficial

En el caso de obligaciones de capital a término, para el pago del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) devengado y acumulado hasta el 30 de septiembre de 2002, el acreedor deberá otorgar al deudor un plan de pagos que en ningún supuesto podrá ser inferior a cinco cuotas mensuales o bien en un pago único a los 120 días del vencimiento de la originaria. Cualquiera sea la forma de cancelación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) devengado y acumulado, al mismo le será aplicable, sobre saldos, la tasa de interés prevista en el punto 2 de la Comunicación "A" 3507 del 13 de marzo de 2002 del Banco Central de la República Argentina.

Qué significa en la práctica

Cuando la es de capital a término (se paga todo al vencimiento), el acreedor debe ofrecer al deudor un plan de al menos cinco cuotas mensuales para el CER devengado hasta el 30 de septiembre de 2002, o el pago único a los 120 días del vencimiento original. Sobre saldos se aplica la tasa del punto 2 de la Comunicación A 3507 del Banco Central.

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