Ley 25.725

Artículo 15Ampliaciones con recursos propios, afectados o donaciones

Texto oficial

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados, y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación específica, recursos propios o donaciones que perciban durante el ejercicio. Las medidas que se dicten en uso de esta facultad deberán destinar el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) al TESORO NACIONAL. Exceptúanse de dicha contribución a los recursos con afectación específica a las Provincias, a las donaciones, al producido de la venta de bienes y/o servicios, a la Administración de Programas Especiales y al Fondo Solidario de Distribución de la JURISDICCION 80, Superintendencia de Servicios de Salud.

Qué significa en la práctica

Permite al Jefe de Gabinete ampliar los créditos de la administración central y de los organismos descentralizados cuando durante el año ingresen más recursos con afectación específica, recursos propios o donaciones.

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