No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales determinados en las Planillas Anexas al presente artículo para cada , Organismo Descentralizado e Instituciones de la Seguridad Social. Exceptúase de dicha limitación a las transferencias de cargos entre Jurisdicciones y/o Organismos Descentralizados y las derivadas de las reformas a la Ley de Ministerios y/o a las estructuras organizativas de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional dispuestas o que se dispongan, y a los cargos correspondientes a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo nacional.
Asimismo quedan exceptuados los cargos correspondientes a las funciones ejecutivas previstos en el Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), y a las reestructuraciones de cargos originadas en reclamos dictaminados favorablemente y los regímenes que determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación específicos correspondientes a las Fuerzas Armadas, de Seguridad, del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, de la Carrera del Investigador Científico-Tecnológico y de la Comisión Nacional de Energía Atómica.
Las excepciones previstas en el presente artículo serán aprobadas por decisión del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Qué significa en la práctica
Prohíbe aprobar más cargos u horas de cátedra que los fijados en las planillas anexas para cada y organismo. Se exceptúan las transferencias de cargos entre jurisdicciones, que no aumentan el total.