Ley 25.725

Artículo 18Congelamiento de vacantes

Texto oficial

Salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la presente Ley, ni los que se produzcan con posterioridad. Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes a las Autoridades Superiores de la Administración Pública Nacional y la cobertura de cargos de funcionarios del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación, así como del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad incluido el Servicio Penitenciario Federal por reemplazos de agentes pasados a situación de retiro. Las economías en materia de personal a que se refiere la primera parte del Art. 28 — Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas de Reestructuración de las Fuerzas Armadas, son las que se efectúen con carácter permanente en las plantas de personal con la eliminación de los respectivos cargos. Las economías que se obtengan por no cubrir transitoriamente vacantes en dichas plantas así como las originadas en otras medidas de racionalización, podrán ser aplicadas dentro del presente ejercicio presupuestario a los gastos de funcionamiento de la fuerza que los haya generado.

Qué significa en la práctica

Las jurisdicciones y entidades no pueden cubrir cargos vacantes financiados existentes ni los que se generen después, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete. Es una medida clásica de contención del gasto en personal en un año de ajuste.

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