Artículo 19Los aumentos escalafonarios se absorben con el crédito vigente
Texto oficial
Los créditos del Inciso 1- Gastos en Personal vigentes de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán atender en su totalidad los crecimientos de cualquier naturaleza que se produzcan por aplicación de las normas escalafonarias vigentes para cada una de las Jurisdicciones y Entidades.
Qué significa en la práctica
Cualquier incremento salarial derivado de la aplicación de las normas de carrera debe pagarse con los créditos de Gastos en Personal ya asignados: no habilita refuerzos presupuestarios adicionales.