Ley 25.725

Artículo 19Los aumentos escalafonarios se absorben con el crédito vigente

Texto oficial

Los créditos del Inciso 1- Gastos en Personal vigentes de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán atender en su totalidad los crecimientos de cualquier naturaleza que se produzcan por aplicación de las normas escalafonarias vigentes para cada una de las Jurisdicciones y Entidades.

Qué significa en la práctica

Cualquier incremento salarial derivado de la aplicación de las normas de carrera debe pagarse con los créditos de Gastos en Personal ya asignados: no habilita refuerzos presupuestarios adicionales.

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