Ley 25.725

Artículo 30Fondos fiduciarios: prohibición de afectarlos al Tesoro (VETADO)

Texto oficial

Establécese que el producido de las tasas que integren recursos de los FONDOS FIDUCIARIOS, no podrán tener afectación a favor del TESORO NACIONAL, salvo autorización previa, expresa y específica del Congreso Nacional. Los recursos de los Fondos Fiduciarios que se hubieren destinado, durante el año 2002, a favor del Tesoro Nacional, procurarán ser reintegrados en el período 2003.

Qué significa en la práctica

Este artículo, observado en su totalidad por el Decreto 55/2003, prohibía que las tasas que integran los fondos fiduciarios se destinaran al Tesoro Nacional sin autorización expresa del Congreso y disponía que se procurara reintegrar lo tomado en 2002. Al ser vetado, nunca entró en vigencia.

Normas relacionadas

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