Texto oficial
Establécese que el producido de las tasas que integren recursos de los FONDOS FIDUCIARIOS, no podrán tener afectación a favor del TESORO NACIONAL, salvo autorización previa, expresa y específica del Congreso Nacional.
Los recursos de los Fondos Fiduciarios que se hubieren destinado, durante el año 2002, a favor del Tesoro Nacional, procurarán ser reintegrados en el período 2003.