Artículo 31Cupo de crédito fiscal para capacitación (Ley 22.317)
Texto oficial
Fíjase el cupo anual a que se refiere el Art. 3 — Credito Fiscal para Capacitacion en la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($ 18.000.000). Déjase establecido que, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, el monto del crédito fiscal a que se refiere la mencionada Ley será administrado de manera independiente por el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA a través del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACION TECNOLOGICA en UN TERCIO (1/3) y por la SECRETARIA DE LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, los DOS TERCIOS (2/3) restantes.
Qué significa en la práctica
Fija en $18.000.000 el cupo anual de crédito fiscal por gastos de capacitación de la Credito Fiscal para Capacitacion y dispone que el Ministerio de Trabajo lo administre de manera independiente.