Ley 25.725

Artículo 35Sentencias de retiros y pensiones de fuerzas armadas y de seguridad

Texto oficial

Establécese como límite máximo la suma de NOVENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 95.859.000) destinada al pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, de acuerdo con el siguiente detalle: a) INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES 47.400.000 b) CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA 45.562.000 c) SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL 65.000 d) GENDARMERIA NACIONAL 1.086.000 e) PREFECTURA NAVAL ARGENTINA 1.746.000

Qué significa en la práctica

Fija en $95.859.000 el tope en efectivo para pagar sentencias de reajuste de haberes de retiros y pensiones del personal militar y de las fuerzas de seguridad.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 25.725 - Presupuesto 2003 completaLeyes