Artículo 35Sentencias de retiros y pensiones de fuerzas armadas y de seguridad
Texto oficial
Establécese como límite máximo la suma de NOVENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS ($ 95.859.000) destinada al pago de sentencias judiciales por la parte que corresponda abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, de acuerdo con el siguiente detalle:
a)
INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES
47.400.000
b)
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA
45.562.000
c)
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
65.000
d)
GENDARMERIA NACIONAL
1.086.000
e)
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
1.746.000
Qué significa en la práctica
Fija en $95.859.000 el tope en efectivo para pagar sentencias de reajuste de haberes de retiros y pensiones del personal militar y de las fuerzas de seguridad.