Ley 25.725

Artículo 36Orden de prelación en el pago de sentencias

Texto oficial

La cancelación de las deudas a que hacen referencia los artículos 34 y 35 se realizará observando estrictamente el orden de prelación que a continuación se detalla: a) Sentencias notificadas en períodos fiscales anteriores y aún pendientes de pago. b) Sentencias notificadas en el año 2002. En el primer caso se dará prioridad a los beneficiarios de mayor edad y, en el segundo se respetará estrictamente el orden cronológico de la de las sentencias definitivas, conforme el orden de prioridades que con una periodicidad cuatrimestral, sobre las bases de las sentencias registradas en cada momento, establezcan los respectivos Organismos Descentralizados y Servicios Administrativos a que hace referencia el primer párrafo de este artículo.

Qué significa en la práctica

Establece el orden en que se pagan las sentencias: primero las notificadas en ejercicios anteriores que siguen impagas y después las notificadas en 2002, priorizando dentro de cada grupo a los beneficiarios de mayor edad. Es la regla que determina el turno de cobro de cada juicio.

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