Ley 25.725

Artículo 40Nuevas pensiones no contributivas sujetas a bajas equivalentes

Texto oficial

El otorgamiento de nuevas Pensiones no Contributivas quedará supeditado a una baja equivalente en los beneficios otorgados dentro de los créditos asignados por la presente ley para la atención de dichos beneficios de manera de no afectar el crédito presupuestario anual con tal finalidad.

Qué significa en la práctica

Solo se puede otorgar una nueva pensión no contributiva si se da de baja otra por un monto equivalente. Es el sistema de cupo cerrado que rigió durante años y generaba listas de espera.

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