Ley 25.725

Artículo 41Tope de $300 para las pensiones graciables

Texto oficial

Las pensiones graciables otorgadas y las que hubieran sido prorrogadas por las Leyes 23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064, 25,237, 25.401, 25.500 y 25.565 no podrán superar en forma individual o acumulativa la suma de TRESCIENTOS PESOS ($ 300) y serán compatibles con cualquier otro ingreso siempre que, en forma acumulada, que no supere DOS (2) jubilaciones mínimas del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Las pensiones graciables que hayan sido dadas de baja por cualquiera de las causales de incompatibilidad serán rehabilitadas una vez cesados los motivos que hubieran dado lugar a su extinción siempre que las citadas incompatibilidades dejaren de existir dentro del plazo establecido en la ley que las otorgó. El señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en oportunidad de proceder de conformidad con el artículo 13, efectuará las modificaciones presupuestarias dentro del crédito aprobado en el artículo 1°, para atender íntegramente las obligaciones emergentes de las Leyes N° 23.848, 24.652 y 24.892 y de los Decretos N° 628 del 15 de abril de 1992 y 1490 del 20 de agosto de 2002.

Qué significa en la práctica

Las pensiones graciables otorgadas o prorrogadas por las leyes de presupuesto que enumera no pueden superar, individual o acumulativamente, los $300 mensuales, y son compatibles con otros ingresos dentro de los límites que fija. Reemplaza en pesos el tope antes expresado en MOPRE.

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