Artículo 42Prórroga por diez años de las pensiones de la Ley 24.191
Texto oficial
Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones graciables que fueran otorgadas por el Art. 33 — Ley 24.191. Dicha prórroga se dispondrá de conformidad con las condiciones indicadas a continuación:
a) No ser titular de un bien inmueble cuya valuación fiscal fuere equivalente o superior a SESENTA MIL PESOS ($ 60.000).
b) No tener vínculo hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidades con el legislador otorgante.
Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la Ley 13.337 que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio.
Qué significa en la práctica
Prorroga por diez años, desde su vencimiento, las pensiones graciables otorgadas por el Art. 33 — Ley 24.191, con condiciones: no ser titular de un inmueble de valuación superior a la que indica, no tener otros ingresos por encima del tope y demás requisitos enumerados.