Artículo 43Eliminación del tope de 20 MOPRE en la base imponible previsional (VETADO)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 9 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones por el siguiente texto:
"ARTICULO 9° — A los fines del cálculo de aportes y contribuciones correspondientes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, las remuneraciones no podrán ser inferiores al importe equivalente a tres (3) veces el valor del módulo previsional MOPRE definido en el artículo 21. Si el trabajador percibiera simultáneamente más de una o renta como trabajador en o autónomo, cada o renta será computada separadamente a los efectos del límite inferior establecido en el párrafo anterior. En función de las características particulares de determinada actividad en , la reglamentación podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el presente párrafo."
Qué significa en la práctica
Este artículo, observado en su totalidad por el Decreto 55/2003, sustituía el Art. 9 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones para eliminar el tope máximo de 20 MOPRE en la base de cálculo de aportes y contribuciones. Al ser vetado nunca rigió: el tope se mantuvo, y con él la relación entre aportes y prestaciones que el Ejecutivo consideró necesario preservar.