Ley 25.725

Artículo 44Destino de la mayor recaudación del artículo 43 (VETADO)

Texto oficial

Establécese que la mayor recaudación que se verifique por la aplicación del artículo anterior deberá ser destinada exclusivamente por la Administración Nacional de la Seguridad Social al pago del retroactivo generado por el descuento a que se refiere el artículo 1° del Decreto N° 926 de fecha 20 de junio de 2001. A tal efecto el órgano recaudador arbitrará los procedimientos necesarios para efectuar el pago de dicho retroactivo.

Qué significa en la práctica

Observado por el Decreto 55/2003 como consecuencia del veto al artículo 43. Disponía que la mayor recaudación derivada de eliminar el tope se destinara al pago del retroactivo del descuento del Decreto 926/2001. Al caer el artículo 43, quedó sin objeto.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 25.725 - Presupuesto 2003 completaLeyes