Artículo 45Deudas previsionales consolidadas a cargo de la ANSES
Texto oficial
Dentro del límite establecido por el artículo 6° de la presente Ley, establécese la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL PESOS ($ 471.171.000) destinada a la cancelación de deudas previsionales consolidadas a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes N° 23.982; 24.130 y 25.344, así como el cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen retroactivos y reajustes del Régimen Previsional Público, por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de deuda pública. Dicho crédito se afectará observando los criterios de prelación dispuestos por el artículo 36 de la presente Ley.
Qué significa en la práctica
Asigna $471.171.000, dentro del tope del artículo 6º, para que la ANSES cancele deudas previsionales consolidadas.