Texto oficial
Dispónese la transferencia de la administración y atención del Régimen Complementario Móvil de Jubilaciones y Pensiones del ex-BANCO HIPOTECARIO NACIONAL y los derechos y obligaciones que de éste surjan, a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Art. 25 — Ley 24.855, reglamentada por el Decreto N° 924 del 19 de setiembre de 1997.
Establécese un plazo de NOVENTA (90) días, a contar desde el 1° de enero de 2003, para efectuar la transferencia dispuesta, para lo cual las autoridades del BANCO HIPOTECARIO S.A. deberán remitir a la Administración Nacional de la Seguridad Social el listado de los beneficiarios y los importes por cada beneficio de las prestaciones complementarías auditadas por los síndicos de dicha Institución, Durante el lapso determinado precedentemente, el BANCO HIPOTECARIO S.A. seguirá atendiendo el régimen en cuestión con cargo a los fondos que el TESORO NACIONAL le reintegre mensualmente.