Artículo 47Aprobación de los flujos de los fondos fiduciarios
Texto oficial
Apruébanse para el presente ejercicio de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, los flujos financieros y el uso de los Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente por bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, en cumplimiento a lo establecido por el Art. 21 — Ley 25.152.
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS deberá presentar informes cuatrimestrales a ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, sobre el flujo y uso de los fondos fiduciarios, detallando en su caso las transferencias realizadas y las obras ejecutadas y/o programadas.
Qué significa en la práctica
Aprueba, según la planilla anexa, los flujos financieros y el uso de los fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes o fondos del Estado nacional, en cumplimiento de la Ley 25.152.