Ley 25.725

Artículo 48El Poder Ejecutivo puede asumir las facultades del Jefe de Gabinete

Texto oficial

Las facultades otorgadas por la presente ley al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el Poder Ejecutivo nacional, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL. Asimismo, déjase establecido que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá delegar las facultades conferidas por la presente Ley, en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios.

Qué significa en la práctica

Aclara que las facultades que esta ley otorga al Jefe de Gabinete pueden ser ejercidas por el Poder Ejecutivo como responsable político de la administración general del país (artículo 99 inciso 10 de la Constitución Nacional).

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