Artículo 49Reducción de las asistencias financieras del Tesoro
Texto oficial
Disminúyese en la suma de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETENTA Y NUEVE PESOS ($ 3.575.732.079) el monto fijado en el artículo 1° correspondiente a la Finalidad - Administración Gubernamental incluida en la 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO - Programa 99 - Otras Asistencias Financieras.
Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo anterior disminúyese en igual monto el Resultado Financiero estimado en el artículo 4° de la presente ley.
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en oportunidad de proceder a la distribución de los créditos a que se refiere el artículo 13, a adecuar los créditos y el resultado financiero de acuerdo con lo determinado en el primer párrafo de este artículo.
Qué significa en la práctica
Disminuye en $3.575.732.079 el crédito de la finalidad Administración Gubernamental en la Obligaciones a Cargo del Tesoro, programa de otras asistencias financieras, reasignándolo conforme lo que la propia ley dispone.