Artículo 51Consolidación de deudas: autoridad de aplicación y acuerdos (Ley 25.344)
Texto oficial
Sustitúyense los Art. 21 — Ley de Emergencia Económica 2000 por el siguiente texto:
"ARTICULO 21. — El Ministerio de Economía será la del régimen establecido por el Capítulo VI de la presente Ley, facultándose al mismo a suscribir los acuerdos respectivos, los que deberán expresar el saldo definitivo, resultante de la totalidad de las operaciones que vincularan al Estado nacional y a los entes mencionados en el artículo 19 de la presente Ley al 31 de diciembre de 2002."
"ARTICULO 22. — Las eventuales deudas emergentes de los acuerdos de saneamiento de la situación económica financiera entre el Estado nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán canceladas con los títulos previstos en la presente Ley y/u otro instrumento que se determine al efecto por hasta un monto de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 500.000.000). En el caso que dichos saldos deudores fueran mayores a dicho monto, se incorporarán las previsiones necesarias en futuros ejercicios."
Exclúyense de las disposiciones del presente artículo las compensaciones de deudas recíprocas entre la Nación y las provincias.
Qué significa en la práctica
Sustituye los Art. 21 — Ley de Emergencia Económica 2000: el Ministerio de Economía pasa a ser del régimen de consolidación del Capítulo VI y queda facultado a suscribir los acuerdos que fijen el saldo definitivo de cada deuda.