Ley 25.725

Artículo 52Anticipos reintegrables de la Tesorería (artículo 68 de la Ley 25.565)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 68 — Ley de Presupuesto 2002, incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto - COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO, por el siguiente texto: "ARTICULO 68. — Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA para que a través de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION otorgue anticipos reintegrables de Fondos a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL para cubrir deficiencias estacionales de caja, los que deberán ser cancelados dentro del ejercicio en que se otorguen y se computarán dentro de los límites para hacer uso transitorio del crédito a corto plazo que autoriza anualmente la Ley de Presupuesto para dicha Administración. El uso de esta autorización se medirá como la diferencia entre los adelantos brutos de fondos menos las devoluciones efectuadas. La SECRETARIA DE HACIENDA dictará las normas complementarias del presente artículo."

Qué significa en la práctica

Sustituye el Art. 68 — Ley de Presupuesto 2002, incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto: faculta a la Secretaría de Hacienda a otorgar, por la Tesorería General de la Nación, anticipos reintegrables de fondos en las condiciones que el propio texto establece.

Normas relacionadas

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