Ley 25.725

Artículo 54Reducción del porcentaje de la Ley 25.641

Texto oficial

Limítase para el ejercicio 2003 al CERO COMA CUATRO POR CIENTO (0,4%) el porcentaje a que se refiere el inciso a) del Art. 2 — Ley de financiamiento del INTA. En oportunidad de disponerse la distribución administrativa de los créditos de la presente Ley, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS efectuará las modificaciones presupuestarias en cumplimiento de la Ley de financiamiento del INTA modificada por el presente artículo.

Qué significa en la práctica

Limita al 0,4% para el ejercicio 2003 el porcentaje del inciso a) del Art. 2 — Ley de financiamiento del INTA, y ordena al Jefe de Gabinete efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes.

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