Ley 25.725

Artículo 59Medidas tributarias especiales para zonas en emergencia (VETADO)

Texto oficial

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional durante el presente ejercicio a establecer medidas tributarias especiales, tales como diferimientos, reintegros, deducciones, regímenes especiales de amortización y/o bonificaciones de impuestos, y mecanismos de financiamiento tales como Fondos Fiduciarios, en los departamentos provinciales cuya crisis laboral, en general, derive de la privatización o cierre de empresas públicas. El Poder Ejecutivo nacional deberá establecer las características y condiciones para ser considerados como tales, priorizando la ocupación de ex agentes de empresas públicas desocupados.

Qué significa en la práctica

Observado íntegramente por el Decreto 55/2003. Facultaba al Poder Ejecutivo a otorgar diferimientos, reintegros, deducciones, amortizaciones aceleradas o bonificaciones impositivas y a crear fondos fiduciarios en departamentos provinciales afectados. Al ser vetado, nunca entró en vigencia.

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