Ley 25.725

Artículo 61Convenio de financiamiento con la Provincia de Mendoza (VETADO)

Texto oficial

Facúltase al señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a reestructurar las partidas necesarias para dar cumplimiento a lo acordado en la planilla 2 del Anexo I, Convenio de Financiamiento entre la Nación y la PROVINCIA DE MENDOZA celebrado el 25 de julio de 2002.

Qué significa en la práctica

Observado íntegramente por el Decreto 55/2003. Facultaba al Jefe de Gabinete a reestructurar partidas para cumplir el convenio de financiamiento Nación-Mendoza del 25 de julio de 2002. Al ser vetado, nunca rigió.

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