Artículo 62Ratificación de decretos de la emergencia
Texto oficial
Ratifícanse los Decretos N° 471 del 8 de marzo de 2002, 1096 del 25 de junio de 2002, 1316 del 23 de julio de 2002, 1579 del 27 de agosto de 2002, 1657 del 5 de setiembre de 2002.
Qué significa en la práctica
Ratifica los Decretos 471/2002, 1096/2002, 1316/2002, 1579/2002 y 1657/2002, dictados durante la emergencia para reprogramar deuda y regular la pesificación. La ratificación legislativa les da respaldo de ley.