Artículo 63Alojamiento de presos federales en cárceles provinciales (VETADO)
Texto oficial
A los efectos de atender el pago de las obligaciones vencidas y a vencer originadas en el alojamiento de internos por causas federales en establecimientos carcelarios pertenecientes a los estados provinciales, se afectará la suma que resulte necesaria a la JURISDICCION 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD, DERECHOS HUMANOS - SUBJURISDICCION SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS efectuará las reestructuraciones presupuestarias que sean necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
Qué significa en la práctica
Observado íntegramente por el Decreto 55/2003. Afectaba fondos del Ministerio de Justicia al pago a las provincias por alojar internos con causas federales. Al ser vetado, nunca entró en vigencia.