Ley 25.725

Artículo 63Alojamiento de presos federales en cárceles provinciales (VETADO)

Texto oficial

A los efectos de atender el pago de las obligaciones vencidas y a vencer originadas en el alojamiento de internos por causas federales en establecimientos carcelarios pertenecientes a los estados provinciales, se afectará la suma que resulte necesaria a la JURISDICCION 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD, DERECHOS HUMANOS - SUBJURISDICCION SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS efectuará las reestructuraciones presupuestarias que sean necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

Qué significa en la práctica

Observado íntegramente por el Decreto 55/2003. Afectaba fondos del Ministerio de Justicia al pago a las provincias por alojar internos con causas federales. Al ser vetado, nunca entró en vigencia.

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