Ley 25.725

Artículo 68Recorte del 15% en servicios no personales (VETADO)

Texto oficial

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en uso de las facultades del artículo 16 y en oportunidad de proceder a la distribución de los créditos a que se refiere el artículo 13 de la presente ley, deberá efectuar una reducción del QUINCE POR CIENTO (15%) de los créditos asignados a Servicios No Personales. Dichos recursos deberán ser asignados a la JURISDICCION 20 -SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS - y a la ENTIDAD 604 - DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD - para reforzar el financiamiento de obras en territorio de las provincias, respetando la siguiente distribución: Dirección Nacional de Vialidad NOVENTA Y UNO POR CIENTO (91%), Subsecretaría de Recursos Hídricos SEIS POR CIENTO (6%), Dirección Nacional de Arquitectura UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) y ENOHSA UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO (1,50%). (Nota Infoleg: El presente artículo fue confirmado por el Honorable Congreso de la Nación y dicha confirmación publicada en el Boletín Oficial del 3 de abril de 2003.)

Qué significa en la práctica

Observado íntegramente por el Decreto 55/2003. Ordenaba al Jefe de Gabinete recortar un 15% de los créditos de Servicios No Personales y reasignarlos. Al ser vetado, nunca rigió.

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