Artículo 69Convenio con Catamarca, deporte social y remediación de la minería de uranio
Texto oficial
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en uso de, las facultades del artículo 16 y en oportunidad de proceder, de conformidad con el artículo 13 de la presente ley, asignará los fondos suficientes para el cumplimiento de lo acordado en el punto IV del Convenio NACION - PROVINCIA DE CATAMARCA de fecha 20 de junio de 2002 y para lo establecido en el Art. 59 — Ley de Presupuesto 2002 respecto de la PROVINCIA DE LA PAMPA, las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes respecto del convenio suscrito entre el gobierno de la Nación y la provincia de La Pampa, en la obra "Acueducto del río Colorado", de fecha 27 de mayo de 2002, y la cláusula segunda del convenio entre la Nación y la provincia de Santiago del Estero, de fecha 2 de febrero de 1999, ratificado por decreto 313, del 6 de abril de 1999.
El jefe de Gabinete de Ministros dispondrá de acuerdo con las facultades del artículo 16 y dentro de los créditos autorizados a la 20 - Presidencia de la Nación, un incremento de CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000) a la Secretaría de Turismo y Deportes con destino al Programa 19, Fomento al Deporte Social y Recreativo. Asimismo reforzará con un importe de CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000) los créditos correspondientes al Programa de Restitución Ambiental de la Minería de Uranio (PRAMU), de la Comisión Nacional de Energía Atómica.
Qué significa en la práctica
Ordena al Jefe de Gabinete asignar fondos para cumplir el convenio Nación-Catamarca del 20 de junio de 2002. El Decreto 55/2003 observó la frase que ataba la asignación a la distribución del artículo 13 y el párrafo segundo, que reforzaba con $5.000.000 el fomento del deporte social y con $4.000.000 el Programa de Restitución Ambiental de la Minería de Uranio: esa parte no rige.