Ley 25.725

Artículo 7Reestructuración de la deuda pública

Texto oficial

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA, a realizar las gestiones necesarias para reestructurar la deuda pública en los términos del Art. 65 — Administración Financiera, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del GOBIERNO NACIONAL en el mediano plazo. El MINISTERIO DE ECONOMIA informará al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe. Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA, a diferir total o parcialmente los pagos de los servicios de la deuda pública hasta el 31 de diciembre de 2003.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Ministerio de Economía a negociar la reestructuración de la deuda pública para adecuar sus vencimientos a la de pago del país. Es la base legal del proceso que desembocaría en el canje de deuda posterior al default.

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