Ley 25.725

Artículo 8Adelantos transitorios a la Tesorería y a la ANSES

Texto oficial

Fíjanse en la suma de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 2.500.000.000) y en la suma de QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 500.000.000) los montos máximos de autorización a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, respectivamente, para hacer uso, transitoriamente, del crédito a corto plazo a que se refieren los Art. 82 — Administración Financiera.

Qué significa en la práctica

Fija en $2.500.000.000 para la Tesorería General de la Nación y $500.000.000 para la ANSES los topes de uso transitorio del crédito a corto plazo, un mecanismo de caja que debe cancelarse dentro del mismo ejercicio.

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