Ley 25.725

Artículo 9Aval a INVAP y caducidad de avales no utilizados

Texto oficial

Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a adecuar el monto del Aval SH N° 3/2001 otorgado a favor del INVAP S.E. de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 14 — Ley de Presupuesto 2001, hasta la suma de SESENTA Y SEIS MILLONES DE PESOS ($ 66.000.000). Dispónese la caducidad, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, de las autorizaciones para otorgar avales del Tesoro Nacional incluidas en leyes específicas y que no hayan sido ejercidas hasta dicha fecha Las nuevas autorizaciones caducarán al año de la sanción de las normas que las facultan.

Qué significa en la práctica

Faculta a la Secretaría de Hacienda a ampliar hasta $66.000.000 el aval otorgado a INVAP S.E. y dispone la caducidad de avales anteriores que no se hayan utilizado.

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