Ley 25.725

Artículo 10Beneficio extraordinario de la Ley 25.192

Texto oficial

El beneficio extraordinario establecido en el Art. 1 — Ley de reparación de los fusilamientos de junio de 1956, que se hará efectivo de conformidad con los medios de pago previstos para la cancelación de las deudas emergentes de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación), queda comprendido dentro de los conceptos contemplados en el inciso f) del Art. 2 — Ley 25.152.

Qué significa en la práctica

Aclara que el beneficio extraordinario de la Ley de reparación de los fusilamientos de junio de 1956 ( a familiares de víctimas de los hechos de 1956) se paga con los mismos medios que las deudas consolidadas de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) y queda comprendido en el inciso f) del Art. 2 — Ley 25.152.

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