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Ley 25.725 - Presupuesto 2003
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Art. 10
Ley 25.725
Artículo 10
Beneficio extraordinario de la Ley 25.192
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Texto oficial
El beneficio extraordinario establecido en el
Art. 1 — Ley de reparación de los fusilamientos de junio de 1956
, que se hará efectivo de conformidad con los medios de pago previstos para la cancelación de las deudas emergentes de la
Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación)
, queda comprendido dentro de los conceptos contemplados en el inciso f) del
Art. 2 — Ley 25.152
.
Qué significa en la práctica
Aclara que el beneficio extraordinario de la
Ley de reparación de los fusilamientos de junio de 1956
(
indemnización
a familiares de víctimas de los hechos de 1956) se paga con los mismos medios que las deudas consolidadas de la
Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación)
y queda comprendido en el inciso f) del
Art. 2 — Ley 25.152
.
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