Artículo 11Bonos de Consolidación para tenedores del Plan Financiero 1992
Texto oficial
Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA a ofrecer BONOS DE CONSOLIDACION, dentro de los límites establecidos en el artículo 6°, a aquellos tenedores reconocidos de deuda elegible para el "Plan Financiero República Argentina 1992" que no hayan suscripto Acuerdos de Deuda en los términos del Decreto N° 204 del 8 de febrero de 1995 y que acepten el canje de sus acreencias, hasta un monto máximo de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000).
Qué significa en la práctica
Faculta al Ministerio de Economía a ofrecer Bonos de Consolidación, dentro del tope del artículo 6º, a los acreedores del Plan Financiero República Argentina 1992 que no suscribieron los acuerdos del Decreto 204/95.