Texto oficial
Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a emitir TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA hasta la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 3.400.000.000), para atender la restitución al personal del Sector Público Nacional y beneficiarios previsionales de la reducción del TRECE POR CIENTO (13%), a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1° del Decreto N° 1819 de fecha 12 de septiembre de 2002. Dicha restitución incluye los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
El Poder Ejecutivo nacional definirá las características de los TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA a efectos de que resulten atractivos en el mercado, dentro de las siguientes pautas:
1. Cotizables en el mercado.
2. Amortizables en plazos acordes a los grupos etarios estipendiarios.
3. Formulados en valores nominales, fraccionados razonablemente en función de los totales a reintegrar.
4. Devengarán tasas de interés, acordes a las determinadas por el mercado y su capital se ajustará por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
5. Con amortización periódica de capital y pago semestral de intereses.
Asimismo el Poder Ejecutivo nacional podrá abonar dichas restituciones, total o parcialmente, en pesos y, en su caso en cuotas.
Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos de la presente Ley a incorporar en las Jurisdicciones y Entidades correspondientes, las sumas necesarias para atender el pago en pesos, en caso de hacer uso de la facultad del párrafo anterior y en Títulos, en este último caso con intervención previa de los MINISTERIOS DE ECONOMIA, de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que determinarán el procedimiento a seguir con respecto a los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.