Ley 25.725

Artículo 12Títulos para restituir el descuento del 13%

Texto oficial

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a emitir TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA hasta la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 3.400.000.000), para atender la restitución al personal del Sector Público Nacional y beneficiarios previsionales de la reducción del TRECE POR CIENTO (13%), a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1° del Decreto N° 1819 de fecha 12 de septiembre de 2002. Dicha restitución incluye los aportes y contribuciones a la Seguridad Social. El Poder Ejecutivo nacional definirá las características de los TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA a efectos de que resulten atractivos en el mercado, dentro de las siguientes pautas: 1. Cotizables en el mercado. 2. Amortizables en plazos acordes a los grupos etarios estipendiarios. 3. Formulados en valores nominales, fraccionados razonablemente en función de los totales a reintegrar. 4. Devengarán tasas de interés, acordes a las determinadas por el mercado y su capital se ajustará por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). 5. Con amortización periódica de capital y pago semestral de intereses. Asimismo el Poder Ejecutivo nacional podrá abonar dichas restituciones, total o parcialmente, en pesos y, en su caso en cuotas. Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos de la presente Ley a incorporar en las Jurisdicciones y Entidades correspondientes, las sumas necesarias para atender el pago en pesos, en caso de hacer uso de la facultad del párrafo anterior y en Títulos, en este último caso con intervención previa de los MINISTERIOS DE ECONOMIA, de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que determinarán el procedimiento a seguir con respecto a los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.

Qué significa en la práctica

Autoriza a emitir títulos públicos por hasta $3.400.000.000 para devolver a empleados públicos y jubilados la quita del 13% aplicada sobre sueldos y haberes en 2001. Es la base del pago del retroactivo de ese descuento.

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