Artículo 13Distribución de los créditos por el Jefe de Gabinete
Texto oficial
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS distribuirá los créditos de la presente ley a nivel de las partidas limitativas previstas en los clasificadores con excepción de las correspondientes a Transferencias las cuales se desagregarán a su máximo nivel, y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.
Qué significa en la práctica
El Jefe de Gabinete es quien reparte, mediante la decisión administrativa de distribución, los créditos aprobados por esta ley entre programas y partidas. Las transferencias deben desagregarse al máximo nivel de detalle.