Artículo 71Refuerzo del presupuesto de la Jefatura de Gabinete
Texto oficial
Dentro de los créditos aprobados en el artículo 1º de la presente ley y, en uso de las facultades del artículo 16, el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá incrementar en la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS ($ 4.536.000) el presupuesto asignado a la JURISIDICCION 25- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS -Programa 17 - Modernización de la Gestión Pública, destinada al cumplimiento de la Ley Nro. 25.506.
Qué significa en la práctica
Autoriza al Jefe de Gabinete a incrementar en $4.536.000 el presupuesto de su propia , dentro de los créditos aprobados por el artículo 1º y usando la facultad del artículo 16.