Ley 25.725

Artículo 72Programa de Propiedad Participada de ex agentes de YPF

Texto oficial

Determínase que la cancelación de obligaciones a que se refiere el Art. 2 — Ley de indemnización a los ex agentes de YPF (Programa de Propiedad Participada de los ex agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales) se realice, conforme lo autorizado en el artículo 5° de la citada ley en títulos cuyas características y naturaleza serán determinadas por el Poder Ejecutivo nacional, mediante la entrega de los mismos hasta la suma que surja de cumplir con lo establecido en el artículo 4° de la mencionada ley, conforme al monto de deuda que determine la Comisión creada por la Resolución N° 736/2002 del Ministerio de Economía. Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos de la presente ley a incluir los créditos necesarios para tal fin en la 90 - Deuda Pública.

Qué significa en la práctica

Determina que las obligaciones del Art. 2 — Ley de indemnización a los ex agentes de YPF con los ex agentes de YPF incluidos en el Programa de Propiedad Participada se cancelen con títulos, cuyas características fija el Poder Ejecutivo. El Decreto 55/2003 observó la frase que ligaba esa cancelación al momento de la distribución de créditos.

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