Artículo 73Reducción de la contribución del INCAA al Tesoro (VETADO)
Texto oficial
Disminúyese en la suma de VEINTIUN MILLONES CIEN MIL PESOS ($ 21.100.000) el monto estimado en el artículo 2° de la presente ley incluido como contribución al Tesoro Nacional por el artículo 28, en cumplimiento de lo dispuesto por el 1532/2002 correspondiente al INCAA (Instituto Nacional de Cinematografía y Artes Audiovisuales).
Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, increméntase en igual monto el resultado financiero estimado en el artículo 4° de la presente ley.
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, en oportunidad de proceder a la distribución de los créditos a los que se refiere el artículo 13, a adecuar el cálculo de recursos y el resultado financiero de acuerdo con lo determinado en el presente artículo.
Qué significa en la práctica
Observado íntegramente por el Decreto 55/2003. Reducía en $21.100.000 la contribución al Tesoro del INCAA en cumplimiento del Decreto 1532/2002. Al ser vetado, nunca rigió.