Ley 25.725

Artículo 78Modificaciones en el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

Texto oficial

Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones en los créditos correspondientes a la JURISDICCION 40- MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, dentro del monto total a que se refiere el artículo 1° de la presente ley y a efectos de atender las erogaciones para la puesta en funcionamiento de los JUZGADOS FEDERALES en las ciudades de ORAN, Provincia de Salta (Ley 23.112), ROSARIO, Provincia de Santa Fe (Ley 24.121), QUILMES (Ley del Juzgado Federal de Quilmes), NECOCHEA (Ley 24.368) y TRES DE FEBRERO (Juzgado Federal de Caseros) de la Provincia de Buenos Aires y para la creación de los JUZGADOS FEDERALES de las ciudades de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA en la Provincia del Chaco, de MENDOZA en la Provincia de Mendoza y de LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN en la Provincia de Jujuy.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Jefe de Gabinete a modificar los créditos de esa , dentro del total del artículo 1º, para atender la puesta en funcionamiento de los organismos que indica.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 25.725 - Presupuesto 2003 completaLeyes