Ley 25.725

Artículo 86Fondos para desastres climatológicos (VETADO)

Texto oficial

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en uso de las facultades del artículo 16 y en oportunidad de proceder, de conformidad con el artículo 13 de la presente ley incorporará las sumas necesarias para atender los perjuicios económicos ocasionados por desastres climatológicos ocurridos en todo el territorio nacional.

Qué significa en la práctica

Observado íntegramente por el Decreto 55/2003. Obligaba al Jefe de Gabinete a incorporar las sumas necesarias para atender perjuicios por desastres climatológicos en todo el país. Al ser vetado, nunca entró en vigencia.

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